Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Artículo 39. Información Fundamental - Municipios

1. Es información pública fundamental de los municipios:

     I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

     II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;

     III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo; Ver aquí

     IV. Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

      V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones de cuando menos los últimos seis años; Ver aquí

     VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los seis años anteriores;

     VII. Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas; Ver aquí

     VIII. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias, con excepción de las reservadas; Ver aquí

      IX. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal; Ver aquí

      X. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;

      XI. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;

     XII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;

     XIII. Los convenios de coordinación o asociación municipal;

     XIV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;

     XV. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, y nombre y cargo de los integrantes;

    XVI. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;

    XVII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;

    XVIII. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;

    XIX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano; Ver aquí

     XX. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano; y

     XXI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.